sábado, 1 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE
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FECHA
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ACTOR
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AUTORIDAD
RESPONSABLE
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ACUERDO
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TEE/ISU/JIN/011/2012
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30 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN) |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA
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CONSEJO DISTRITAL 28
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- - - VISTO el estado que
guardan los autos del expediente al rubro citado; se - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - A C U E R D A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.-Se tiene a la autoridad responsable por cumplida de las obligaciones que le imponen los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144, respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- En términos del artículo 16 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a). ACTOR: Partido de la Revolución
Democrática. A través de su representante Isauro Romero Solano.
b) AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Distrital Electoral 28, por conducto
de su presidente Miguel Ángel Escamilla Rodríguez.
- - -III.- Se les tiene al actor y autoridad responsable por señalado
el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado a las
personas que mencionan en sus ocursos. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Por reunir los requisitos exigidos
por los artículos 12, 23, 53,54 fracción IV, 56, 57 fracción II, 58 y 59
fracción IV de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado número 144, se admite el presente Juicio de
Inconformidad para sustanciación. - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
V.- Atendiendo al artículo 18 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144,de la parte actora se admiten las probanzas marcadas con los numerales 1, 2 respecto a la documentación enviada por el Titular del Ministerio Publico del Fuero Común del Distrito Judicial de Morelos y 3, mismas que fueron requeridas a las autoridades Judiciales correspondientes en base al artículo 12 fracción VII de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero; así mismo se admiten las probanzas marcadas con los numerales 5 y 6 consistente en la Instrumental de Actuaciones. No se admiten al promovente la probanzas marcadas con el numerales 2 y 4 consistentes enla causa penal número 05/2012-II, misma que abría de requerirse al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Morelos y el informe de autoridad que abría de rendir la Delegación de la Procuraduría General de la Republica,toda vez que no se adjuntaron los acuses de recibido mediante los cual el impugnante solicito a dichas autoridadeslas documentales en mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- De la autoridad responsable se admiten los diversos datos probatorios que aportó mediante su informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - VII. Sustanciado el expediente, se declara cerrada la instrucción. - - - - - - - - - -VIII.- En consecuencia, con fundamento en el artículo 23 fracción VI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero número 144, formúlese el proyecto de resolución y sométase a consideración de la Magistrada Resolutora para aprobación en su caso. - - - - - - - - |
EXPEDIENTE
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FECHA
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ACTOR
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AUTORIDAD
RESPONSABLE
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ACUERDO
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TEE/ISU/JIN/012/2012
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30 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN) |
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
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CONSEJO DISTRITAL 28
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VISTO el estado que guardan los autos del expediente al rubro citado;
se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - A C U E R D A: - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -
I.-Se tiene a la autoridad responsable por cumplida de las obligaciones que le imponen los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144, respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- En términos del artículo 16 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a). ACTOR: Partido Movimiento Ciudadano. A través de su representante Irma García Santiago.
b) AUTORIDAD RESPONSABLE: Consejo Distrital Electoral 28, por conducto
de su presidente Miguel Ángel Escamilla Rodríguez.
- - -III.- Se les tiene al actor y autoridad responsable por señalado
el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado a las
personas que mencionan en sus ocursos. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Por reunir los requisitos exigidos por los artículos 12, 23,
53,54 fracción IV, 56, 57 fracción II, 58 y 59 fracción IV de
V.- Atendiendo al artículo 18 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144,de la parte actora se
admiten las probanzas marcadas con los numerales 1, 2, 3 mismas que fueron
requeridas a las autoridades Judiciales correspondientes en base al artículo
12 fracción VII de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Guerrero; así mismo se admiten las probanzas marcadas
con los numerales 5 y 6 consistente en la Instrumental de Actuaciones. No se
admite al promovente la probanza marcada con el numeral 4 consistente en el
informe de autoridad que abría de rendir la Delegación de la Procuraduría
General de la Republica, toda vez que no se adjuntó el acuse de recibido
mediante el cual el impugnante solicitó a dicha autoridad el informe en
mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
VI.- De la autoridad responsable se admiten los diversos datos
probatorios que aportó mediante su informe circunstanciado.- - - - - - - -
VII. Sustanciado el expediente, se declara cerrada la instrucción. - -
- - - - - -
VIII.- En consecuencia, con fundamento en el artículo 23 fracción VI
de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Guerrero número 144, formúlese el proyecto de resolución y sométase
a consideración de la Magistrada Resolutora para aprobación en su caso. - - -
- - - - -
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jueves, 30 de agosto de 2012
EXPEDIENTE
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FECHA
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ACTOR
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AUTORIDAD RESPONSABLE
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TERCER INTERESADO
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ACUERDO
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TEE/SSI/REC/030/2012
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29 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN) |
COALICIÓN “GUERRERO NOS UNE”
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SEGUNDA SALA UNITARIA
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COALICIÓN “COMPROMISO POR GUERRERO”
|
- - - - VISTO el estado que guarda el expediente al rubro citado, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; y 17 fracción XIII, de
la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Número 145, se-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDA: - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Se tiene a la autoridad responsable por cumplida de las obligaciones que le impone el artículo 71 de
a) ACTOR: Coalición “Guerrero Nos Une” a través de su representante
Omar Julio Carrera.
b) TERCERO INTERESADO: Coalición “Compromiso por Guerrero”, por medio
de su representante Juan Carlos
Calixto Gallardo. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Se le tiene al actor y tercero interesado por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado a las personas que mencionan en sus ocursos. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Por reunir los requisitos exigidos por los artículos 12, 23, 65, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, se admite el presente Recurso de Reconsideración.- - - - - - - - - - - - V.- Con fundamento en el artículo 72 de |
miércoles, 29 de agosto de 2012
EXPEDIENTE
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FECHA
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ACTOR
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AUTORIDAD RESPONSABLE
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TERCER INTERESADO
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ACUERDO
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TEE/SSI/REC/035/2012
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28 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN) |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
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CUARTA SALA UNITARIA
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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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- - - -
VISTO el estado que guarda el expediente al rubro citado, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado; y 17 fracción XIII, de la Ley
Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Número 145, se - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDA:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Se tiene a la autoridad responsable Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado por cumplida de las obligaciones que le impone el artículo 71 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. En términos del artículo 69 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a)
ACTOR: Partido Revolucionario Institucional, por medio de su representante
Arnulfo Hernández Hernández.
b)
TERCERO INTERESADO: Partido Acción Nacional, por medio de su
representante Mario Adame Villalva.
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jueves, 23 de agosto de 2012
CÉDULA DE PUBLICACIÓN
viernes, 17 de agosto de 2012
EXPEDIENTE
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FECHA
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ACTOR
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AUTORIDAD
RESPONSABLE
|
TERCER
INTERESADO
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ACUERDO
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TEE/SSI/REC/013/2012
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14 DE AGOSTO DE 2012
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN) |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
|
CUARTA SALA UNITARIA
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
|
VISTO el estado que guarda el expediente al rubro
citado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; y 17
fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero Número 145, se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - I. Se tiene a la autoridad responsable Cuarta Sala Unitaria del Tribunal
Electoral del Estado por cumplida de las obligaciones que le impone el
artículo 71 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado, respecto del trámite del Medio de Impugnación
interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - II. En términos del artículo 69 del
ordenamiento legal en mención, se reconoce la personería de.- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) ACTOR: Partido Revolucionario
Institucional, por medio de su representante Carlos Brito Torres.
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TEE/SSI/REC/018/2012
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9 DE AGOSTO DE 2012
(REQUERIMIENTO) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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SEGUNDA SALA UNITARIA
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- - - Chilpancingo de
los Bravo, Guerrero, a nueve de agosto del dos mil doce. - - - - - - Visto el
estado que guarda el expediente número TEE/SSI/REC/018/2012, relativo al
Juicio Reconsideración promovido por el ciudadano Víctor Alexis Galeana Díaz,
en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional, se - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDA: - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - I. Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Material Electoral del Estado, requiérase al Consejo
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14 DE AGOSTO
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN)
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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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SEGUNDA SALA UNITARIA
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ACUERDA: - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -Se tiene a la autoridad responsable
Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por
cumplida de las obligaciones que le imponen el artículo 71 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado número 144,
respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - II.- en
términos del artículo 69 del ordenamiento legal en mención, se reconoce la
personería
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TEE/SSI/REC/023/2012
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14 DE AGOSTO
(CIERRE DE INSTRUCCIÓN)
|
COALICIÓN COMPROMISO POR GUERRERO
|
SEGUNDA SALA UNITARIA
|
COALICIÓN GUERRERO NOS UNE
|
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tiene
a la autoridad responsable Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del
Estado por cumplida de las obligaciones que le impone el artículo 71 de la
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado,
respecto del trámite del Medio de Impugnación interpuesto. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -II. En términos del artículo 69 del ordenamiento legal
en mención, se reconoce la personería de.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) ACTOR: Coalición Compromiso por Guerrero, por medio de su representante
Cuauhtémoc Gayosso Pérez.
b) TERCERO INTERESADO: Coalición Guerrero nos Une,
por medio de su representante Marco
Antonio Parral Soberanis. - - - -III. Se le tiene a la coalición actora y al
tercero interesado por señalado el domicilio para oír y recibir
notificaciones y por autorizado a las personas que mencionan en sus ocursos.
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